Herencias

Sepa que hacer con sus bienes para el final de sus días.

Lamentablemente, nadie tiene una perpetuidad en este mundo, tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que constituye sus herencias.

Puede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga otorgado testamento o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.

Durante el lapso de tiempo en el que las herencias no son aceptadas o bien repudiadas reciben el nombre de “herencias yacentes”. Producido el llamamiento a las herencias los herederos pueden aceptarla o renunciar a ella, estos son actos formales realizados ante Notario y enteramente voluntarios, aunque existen determinados supuestos que hacen a la Ley presumir que las herencias has sido aceptadas. Tras la aceptación se procede a la partición y adjudicación de las herencias entre los herederos.

De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la adjudicación de las herencias de una persona fallecida es el siguiente:

  • Obtención del certificado de defunción.
  • Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
  • Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
  • Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o “abintestato”.
  • Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
  • Una vez determinados los bines hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias.
  • Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Oficina Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones.
  • Finalmente, hay que inscribir en los registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.

Es preferible que estos trámites, se efectúen por un profesional del derecho, porque dominamos estas situaciones y podemos evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre herederos, y situaciones poco deseables. El costo de esa intervención se compensa con creces, en la eliminación de problemas colaterales.

En ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de las herencias, por lo que, a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se plantean conflictos muy complejos. En estas situaciones  se justifica con mayor necesidad, la presencia de un profesional que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, porque en ocasiones hay que judicializar el problema, ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable.

También se hace necesario que para evitar estos conflictos lo mejor es precaverlos mediante el otorgamiento de un testamento.

Nuestra experiencia nos permite aconsejar sobre lo más conveniente, según el caso, por lo que ofrecemos nuestros servicios en esta área, para posibilitar una ayuda a los frecuentes problemas que se plantean sobre las situaciones sucesorias.

No dude en consultarnos, estamos seguros de poder atenderle.

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82 Opiniones para “Herencias”

  1. Andrea.F dice:

    tengo 28 años, a los 10 conoci a mi padre el cual nunca me reconocio como su hija, pese a tener contacto con él,nunca me ayudo economicamente ya que el era casado y nos veiamos en secreto, ya que en su familia no me querian, pero si sabian de mi existencia al momento de la muerte de él…quisiera saber si a mi tambien se me debe reconocer como una de sus herederas al momento de la poscion efectiva?

  2. Mario Poblete dice:

    Hola, tengo la siguiente duda:
    Un pariente mío desea testar, solo tiene cónyuge ( no hay hijos) y quiere beneficiar a un sobrino de él ( hijo de su hermana), la pregunta es: solo puede dejarle la parte de libre disposición o además puede también dejarle la cuarta de mejoras a este sobrino…

  3. jaqueline dice:

    MI ESTIMADO,
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE; MI MAMA ANTES DE CASARSE CON MI PADRE TUVO UN HIJO QUE FLECIO ALOS MESES DE NACER LE HICIERON LA VIDA IMPOSIBLE Y LUEGO SE CASO CON EL QUE ES MI PADRE,BUENO ESTE CABALLERO FALLECIO HACE MAS MENOS UN MES Y TENIA TERRENOS Y NO SE QUE MAS , PERO NO SE SI ESTAN ASU NOMBRE AUN ONO, Y CREO NO SE CASO NUNCA PERO SI TIENE COMO DOS O TRES HIJOS APARTE DEL QUE TUBO CON MI MAMA,
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MI MADRE PUEDE COBRAR LA HERENCIA SI ES QUE LA HAY DEL HIJO QUE TUBIERON AUNQUE LOS DOS ALLAN FALLECIDOS Y QUE DEBE HACER.

  4. guillermo dice:

    hola wenas, el motivo de mi consulta es la sgte, necesito cambiar el titular de 1 propiedad ya ke aun aparece como dueño 1 persona fallecida, siendo ke el dueño legal x herencia seria su hijo (mi tio es el fallecido y mi primo su uniko heredero) siendo ke posecion efectiva esta hecha y todo ese papeleo anterior esta listo pero abogado no puso a mi primo como dueño legal de bienes de mi tio el cual consta de 1 propiedad, weno necesito saber ke pasos hay ke realizar para ke propiedad en SII aparesca mi primo como dueño legal ojala sea paso a paso para poder realizar esto lo antes posible y/o en ese caso hacer todo esto en corporacion de abogados para agilizar procesos, y app cuanto demora hacer todo ese papeleo teniendo en cuenta ke hay posecion efectiva hecha y poder notarial hecho x mi tio ke dja a mi primo como unika persona para dejar sus bienes,espero haber sido lo mas claro posible aunke tengo muchisimas dudas. espero me respondan pronto o si es posible a este correo con mas tiempo o para contacto directo.

    chaos.flame@hotmail.com

  5. susana lioi dice:

    hola . sabes deceo. saber que tengo que hacer ya que mi padre decea vender la casa, y no lo puede hacer. ya que necesita mi firma.. para venderla. que compraron dentro del matrimonio con mi madre.(que fallecio). y que no tenian separaciones de vienes.. a la vez el quiere mi firma pero no me quiere dar nada de dinero.. y yo encuentro que es injusto. me gustaria saber. si yo puedeo exsijir una cantidad de dinero para darle la firma. (soy unica hija,no tenemos contacto,) bueno espero que me orientes.. gracias

  6. Cecilia Bustos dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    como puedo saber si tengo derecho a Herencia, ya que mi padre, quien no me reconocio no me quiere decir que mi abuelo me dejo algo, solo dice que la herencia va para sus otros tres hijos, eso es raro ya que mi abuelo antes de morir me dijo que uno de sus bienes seria para mi.

  7. Mauricio Figueroa dice:

    Estimado Señor: gracias por abrir este espacio de consulta legal. El papá de mi pareja falleció hace un año, los herederos son la esposa y tres hermanos (todos mayores de edad y ninguno casado). Se desarrolló la posesión efectiva, razón por la cual la herencia fue repartida, entre los bienes se cuenta: automóvil, casa, negocio, arma, caballos de carrera. Mi pareja quiere ceder todo lo heredado en favor de la madre. Agradecería me oriente en qué debe hacer para cumplir con su objetivo.
    Muy agradecido por su tiempo, Mauricio Figueroa.

  8. Mauricio, tu señora debe confeccionar una escritura de cesión de derechos para que todo lo que le corresponda a ella (o la parte que ella designe) pase a corresponderle a su señora madre.
    Para asesorar a tu señora, en la confección de dicha escritura te pido solicites una entrevista con nosotros.
    Envía un email a consultas@chilederecho.cl o bien llama a los teléfonos 2328945 y 9-2258186

  9. Arnoldo, disculpa por lo tarde de la respuesta, pero no me llegó tu email.
    SI tu padre puede comparecer donde un notario, quien le va a hacer algunas preguntas sobre su estado senil, de salud y si comprende lo que significa vender la propiedad, puede hacerlo tranquilamente. EN algunos casos se pide una certificación médica de que quien comparece, atendida la edad, se encuentra en sus cabales y puede desarrollar el acto de compraventa.
    Saludos y gracias por tu consulta.

  10. Roxana, si no está reconocido legalmente, sólo será heredero espiritual, pero de bienes quedados al fallecimiento de una persona, nada.
    Para que su padre lo reconozca legalmente y tener derechos en su sucesión cuando fallezca, tiene que ejercer su derecho y pedir que se le haga el examen de paternidad.
    Sin ello, no hereda nada civil (bienes, posesiones, dineros, efectos personales), sólo lo natural.

  11. Buenas Tardes R Sciaraffia.
    La ley no estipula nada respecto del hijo que quedó cuidando de la madre o su padre y que corrió con gastos extraordinarios y con el esfuerzo y sacrificio que significa tener a los padres, labor que sin el debido amor hacia ellos, no podría sobrellevarse de buena forma.

    Si tiene los boletos de pago de las inversiones que ha hecho en la propiedad, guárdelas, que le servirán en el futuro. Si puede obtener de su madre el reconocimiento que eso no es regalo, sino un préstamo, tanto mejor.
    Como señalé no hay nada que opere por defecto. Los demás hermanos descansan en que usted asumió los cuidados de la madre y si usted no pide la debida colaboración a prorrata entre los hermanos, usted pierde.
    Para que la madre entregue un mayor porcentaje a un hijo en reconocimiento de sus cuidados, la ley ha establecido que ella puede mejorar a alguno de sus legitimarios, (hijos en esta ocasión) hasta con una cuarta parte de sus bienes. (25% de la herencia)
    Para ello su madre debe testar, porque si no lo hace, no habrá posibilidad de mejorar a ese hijo.

    Para asesorarlo en cuanto al testamento, por favor escríbanos a consultas@chilederecho.cl o llame a los telefonos 2328945 o 9-2258186 y pida una hora para atenderle.
    Gracias por consultar nuestros servicios.

  12. Cecilia, gracias por consultar nuestros servicios.
    Si tu padre no te reconoció, entonces tu no estás legitimada legalmente para suceder a tu abuelo.
    El a través de un testamento podría dejar hasta una cuarta parte de sus bienes (25% de la herencia) a tu nombre, con cargo a lo que la ley denomina “Cuarta de Libre Disposición”.

    Debes averiguar en el registro nacional de testamentos (dependiente del registro civil) para saber si tu abuelo dejó testamento, pues si murió intestado (sin dejar testamento), sus deseos de dejarte algo solo serían eso: palabras al aire. nada concreto.
    Saludos

  13. Susana, disculpa lo tarde en responder, no me llegó tu correo.
    Lo primero, si tu madre falleció, tu con tu padre heredaron la casa mitad y mitad, es decir, tu debes ser dueña de la mitad de la casa.
    Lo anterior le guste o no le guste a tu padre.
    Si el quiere vender, la mitad del dinero te corresponde por ley a ti.
    Si no quiere darte lo que por ley te corresponde, no firmes.

    Si necesitas que te asesoremos en este tema, contáctanos al email consultas@chilederecho.cl.
    saludos

  14. Hola Guillermo, respecto a tu consulta por favor, solicita una hora para conocer mayores antecedentes.
    En principio falta solicitar -aparentemente- la inscripción de la posesión efectiva en el conservador, pero para poder saber realmente, necesito ver los papeles.
    saludos.

  15. Jacqueline, los únicos herederos que podrían representar al hijo fallecido son sus hijos, si es que tuvo hijos, pues si no tuvo hijos, no hay nadie que le suceda por derecho de representación.
    Por lo demás, hay que determinar la fecha del matrimonio para ver cómo opera la sucesión en tu caso.
    Por favor, pide una hora de consulta a consultas@chilederecho.cl o llama al telefono 2328945 o 9-2258186
    saludos

  16. Si sus padres están vivos, entonces sucederá la cónyuge con los padres, y como el sobrino no alcanza en este caso sólo él podría recibir la cuarta de mejoras. NO es legitimario.
    saludos

  17. Andrea, para que te reconozcan como hijas, debes pedir la exhumación de los restos, hacer el examen de adn y luego reclamar tu parte en la herencia.
    Para ello deberás pedir medidas de protección de los bienes, confección de inventarios, para poder obtener lo que te corresponda cuando te declaren hija de él.

    Si quieres te podemos asesorar.
    llámanos al 2328945 o escribe a consultas@chilederecho.cl

  18. pronto respuesta

  19. si su padre falleció, tiene derecho a la herencia dejada por su padre. si existe cónyuge sobreviviente (no necesariamente la madre) concurre con ella.
    Si quieres saber que hacer, pide tu hora a consultas@chilederecho.cl o llama al 2328945 o 9-2258186
    saludos

  20. Marcela, si tu tia falleció, tu madre debe pedir el certificado de defunción y aplciar las reglas de la sucesión en su caso.
    Si tenía cónyuge este deberá ir al consulado de chile en Roma o Milan, y firmar las cesiones de derecho que correspondan si no está interesado en nada de su sra esposa difunta.

    Eso.
    Llámanos al 2328945 o al 9-2258186

  21. Silvia, partamos por decir que ni tu hija ni tu tienen derechos en la propiedad pues tu marido está vivo y en consecuencia, el departamento es de él.
    Ahora, si tu marido fallece intestado, la ley prefiere al hijo, en el sentido que el primer orden es de los hijos (descendientes más el cónyuge sobreviviente) y si no tienes hijos con él, ni tu ni su hija tendrán más derechos una respecto de la otra, concurren las dos igual (50% y 50% cada una) si tuvieras un hijo con él, la cosa cambia, tu te llevas el doble de un hijo. es decir, cada hijo recibe 25 % y tu el 50%.

    Finalmente decir que entre tu y su hija no hay competencia, los hijos son hijos y allí están. La ley los cuida y protege lo mismo que a ti. tu eres y serás la cónyuge.

  22. Alejandro, disculpa por la tardanza en responder, pero para darte una respuesta deberás solicitar una hora toda vez que hay que explicar en detalle la respuesta. muy largo para hacerlo aqui.
    escribe a consultas@chilederecho.cl solicitando una hora o llama al 2328945 o 9-2258186
    saludos

  23. Jacqueline, tu no tienes ningún derecho en la venta del departamento de tu madre. ni la puedes obligar a que haga algo asi.
    Si ella está viva y quiere vender, y gastar esa plata en lo que quiera, tiene todo el derecho y tu no puedes hacer nada.

    Desconozco por que dices que no te dio nada, pero eso no la obliga legalmente a tener que compensarte algo.
    Si quieres que te de algo, convérsalo con ella. saludos

  24. Jaime, cónyuge sobreviviente 2x, cada hijo 1x
    numero de hijos: 9
    entonces si dejó 1000 pesos, a tu madre le corresponde 181,8 pesos y al resto 90.9 pesos.
    En lenguaje claro, la herencia se divide en once porque se suman las 2x de tu madre a las equis de hijos (9), en consecuencia da el resultad que te dije.
    saludos

  25. Pilar, el derecho de herencia no dice relación con el vínculo matrimonial.
    los hijos del primer matrimonio claro que tienen derechos sobre la propiedad de su padre.
    la herencia de él se divide en 2x para la madre y 1 x por cada hijo, es decir, les corresponde la mitad de la herencia.
    saludos

  26. Muy buena la pagina Rodrigo. Llamamé mañana para juntarnos

  27. Iris dice:

    Qué documento debo tener para que mi madre me otorgue un poder en la que quede establecido que cualquier documento que ella deba firmar, sobretodo en lo relativo a préstamos, tenga la obligación de que incluya mi firma?

    Gracias

  28. jose antonio dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    1. mi padre fallecio y dejo una herencia de sus padres, le corresponde tambien a mi madre?
    2. esta misma propiedad es un terreno agricola y me gustaria tener mi parte para mi uso personal, pero algunos herederos solo quieren vender toda la propiedad, y a la misma vez la estan arrendando esta sin la autorizacion de los demas herederos.
    que puedo hacer para tener lo que corresponde?
    Saluda Atte. Jose Antonio.

  29. Alejandra dice:

    Hola le cuento:
    mis abuelos fallecieron hace 10 años, dejando una herencia a sus 8 hijos.
    Uno de esos hijos es mi padre quien falleciò hace 7 años.
    La consulta es mia es:
    la herencia que corresponde a mi padre, le corresponderìa solo a sus hijos que en este caso soy yo y 2 hermanos màs, o tambièn le corresponde a mi madre, quìen se casò con bienes conyugales con mi padre fallecido.

    por favor responder a la brevedad
    muchas gracias

  30. emilio dice:

    hola: mi consulta es la siguiente: mi padre fallecio hace poco mas de un mes. el no tenia bienes materiales, pero sus padres si. quisiera saber que hacer para reclamar mi derecho de herencia. debo señalar que hay un terreno de aproximadamente 2.500 m2, en el que vivian los 4 hermanos de mi padre mas mi abuela, ahora que mi padre murio, me gustaria tener acceso a esa parte de terreno que segun entiendo me corresponde por ley. yo soy el menor de tres hermanos, mi madre esta viva y a pesar de vivir separados de hecho, nunca se divorcio de mi padre.
    gracias.

  31. LUIS CASTILLO dice:

    SIENDO MUJER SOLTERA8 ( MARY) ,TUVO UN HIJO ( JORGE ) , COMPRO CASA , FALLECE ELLA (MARY), SIENDO SU HIJO MENOR DE EDAD Y SU CASA ES HABITADA POR LAS HERMANAS DE ELLAS JUNTO A SU HIJO ( JORGE), JORGE A LA VEZ SE CASÒ TENIENDO UN HIJO ,LUEGO JORGE SE SUICIDA , A QUIÈN PASA SU HERENCIA

  32. susana dice:

    hola quisiera saber como puedo saber si mi madre me dejo un seguro de vida.. ya que mi padre no me lo quiere decir. .. y el si cobro ese dinero.. gracias por su ayuda

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